17 agosto 2008

Palabras de la Presidenta

Que esto alcance a los animales, que no sean maltratados, que no sean cazados por placer, que no sean entregados a la perrera, que no sean torturados, que no sean castigados, ni encerrados, ni atados, ni golpeados. Que no maten con tanta saña y dolor a los cerdos revolviéndoles el cuchillo en la garganta, que la faena del ganado sea más piadosa, igualmente para cabras y ovejas. Que no gangrenen las aves de corral al maniatarlas y traerlas para la venta, para su lucro, golpeando sus pobres cabezas por las camionetas al colgarlas sin consideración alguna. Que no maten a las aves con honditas ni rifles de aire comprimido. Que los carreros NO maltraten más a sus inocentes bestias de carga que les dan de comer, que NO se maltrate ningún animal ni mutile ninguna planta, que no se poluya el agua y que no se pesque por placer. Sacar la vida con dolor NO puede producir placer, los peces tienen derechos también.

Que impere la CIVILIZACION, y que la JUSTICIA sea tal y se haga sentir con todo su peso.

USTED puede ayudar a cambiar esta grave situación por la que atraviesan nuestros animales. Ayúdelos con sanitación. No tema defenderlos, ni establecer denuncias legales correctas.

De USTED depende. NO PASE SU RESPONSABILIDAD A OTROS PUES ESTA ES LA CADENA DE LA DESGRACIA DE LOS ANIMALES

MUCHAS GRACIAS, y terminamos con el ejemplo de SAN FRANCISCO DE ASIS: PAZ Y BIEN

Francesca Crossa M.

CONTACTO con la SPAPP

CONTACTO CON LA SPAPP

La SPAPP no tiene oficinas porque todo lo poco que recauda, y con mucho esfuerzo y que se agradece muchísimo a los escasos y benevolentes donantes, no alcanza para pagar todas las erogaciones mensuales que oscilan de 4 a 6 millones al mes, incluyendo cirugías de menor y mayor porte, atenciones, sanitaciones, transportaciones, pensión de los animales, medicamentos, eutanasias.

Podemos tener una oficina, pagar todos los gastos inherentes a la misma, y dejar miles de animales tirados en las calles porque ya no habrá dinero para el pago de los servicios de las clínicas.

Esto sucede porque la mayoría de la gente no tiene recursos, y la otra parte no desea gastar como debería por sus pobres animales. Y TODOS LOS QUE LLEGAN A NOSOTROS, INCLUSIVE EN LUJOSOS AUTOS, NO COLABORAN PARA PAGAR LOS SERVICIOS DE LAS CLINICAS. La SPAPP se ve obligada POR SU PREOCUPACION Y AMOR POR LOS ANIMALES a ir o pagar taxi para traer los animales, y si se hace Eutanasia, es la Sra. Crosa la que debe sacar el cadáver y disponer de él por los medios Mnunicipales, lo que demanda una gran cantidad de tiempo y en distintas clínicas, en distintos horarios. El principal infractor es la propia autoridad por no aceptar los Programas modernos y civilizados de la SPAPP y poner a disposición del pueblo un servicio para los animales que a la vez es salud del pueblo. POQUISIMAS PERSONAS DONAN AUNQUE SEA UNA PARTE DEL COSTO DE LA ATENCION DEL ANIMAL.

Por ello el CONTACTO es a través de las Cínicas pero no para que la Clínica actúe de mensajera porque esa no es su función, y es lo que está sucediendo y no es justo y toda la gente no procede con cortesía en los llamados, cosa que nos perjudica a nosotros y lo más importante, a los animales. Además NO PODEMOS IR A TODAS LAS ZONAS Y LA GENTE NO COOPERA TAN SIQUIERA EN ACERCAR EL ANIMAL.

EL 292-404, mi teléfono, no lo atiendo porque es imposible con todas las tareas superpuestas que realizo: rescates simples y de envergadura, sanitación contínua en las calles, tengo un albergue en casa donde todos los días se abandonan animales, DEBO LIMPIAR, SANITAR los animales de mi casa, Y ATENDER A LA CANTIDAD DE GENTE QUE VIENE POR SANITACION O CONSEJO LEGAL A CUALQUIER HORA, y esto tampoco puede ser, PUES ES UN DOMICILIO PARTICULAR Y ALTERA A LOS ANIMALES y atrasa todo el trabajo que debo realizar al día, me levanto a las 6 a.m. y me acuesto a las 2 a.m. y NO PUEDO pedirle más a MI GENTE de lo que hace, ES USTED POR FAVOR QUIEN DEBE COOPERAR, porque Paraguay no tiene sistema, pese a los programas que he presentado y están en el Senado, preparo toda la presentación judicial con nuestros asesores, hago las presentaciones personalmente, tengo varios proyectos en estudio y otros en ejecución, y todo demanda tiempo, seriedad para hacer las presentaciones, mis principales colaboradoras están tan abarrotadas como yo. Todo nuestro trabajo es ad honorem (gratuito) y los animales que tenemos en nuestras casas los mantenemos nosotras de nuestro bolsillo, no la SPAPP y aportamos para las Clínicas. En las calles paro constantemente por perros o caballos y les brindo la ayuda que puedo.

Muchos piensan en un contestador, pero eso es para la persona que tenga tiempo y una vida normal, no puedo escuchar mensajes a la 1 a.m., que es la hora que termino de acomodar los animales de mi casa y volviendo de una jornada durísima de la calle, muchas veces con animales heridos o agonizantes y muchas veces permanezco hasta más tarde. Casi no tenemos Voluntarios Rescatistas porque la gente no termina el curso o no tiene la disciplina para llegar a ser un voluntario serio, por ello no pido ya a otras personas que tomen mensajes porque nuevamente los rescates van conmigo y llaman a horas no prudentes molestando a la familia, niños y maltratando a esas buenas personas que hacen un servicio voluntario. Este País debe cambiar y apreciar a la gente que trabaja por la comunidad, los animales forman parte de ella.

Quiero dejar en claro que no es falta de programación sino que la situación se ha convertido en un caos porque tenemos distintas especies de animales en situación de emergencia, no solo de Asunción, atrás de nosotros, sino de varias ciudades del interior y estamos cubriendo lo que la Autoridad Municipal y Sanitaria debería y no lo hace, solo con nuestro esfuerzo y nuestra voluntad y sin apoyo pero con trabas de la Municipalidad y Ministerio de Salud.

Jamás llame usted a la Perrera, que solo maltrata y mata con dolor.

Y después me critican porque no atiendo el teléfono, el cual pago bastante por hacer muchas llamadas por los animales, no lo atiendo porque NO PUEDO, mi familia no puede comunicarse conmigo, e inclusive saco horas de mi descanso y del tiempo de comida de mis animales para hacer llamadas, y salvar a otros en grave peligro, por eso les ruego que se concienticen y atiendan sus animales con las Clínicas que trabajan con la SPAPP con un arancel preferencial cuando se justifique la necesidad de la persona y el daño del animal. Nada es gratuito (ver en Sistema Operativo con Clínicas las excepciones para agusanados y heridos/enfermos en grave estado). Y que critiquen a nuestras autoridades que NADA hicieron luego de tantos años de solicitudes de la SPAPP y presentación de programas modernos y humanitarios para los animales.

En esta página WEB encontrará muchos consejos sanitarios y legales para las denuncias. Para ayudar a los animales y a usted. Por favor instrúyase y coopere. Salve un animal.

Clínicas que trabajan con la SPAPP:

- CANES & CIA. Dr. Nicolás Cáceres Concordia 851 – Tel 208303
- PRAXIS Dr. Michael Weiss España 1137 – Tel 600521
- PERGAT Dra. Ma. Angélica Angeloni Brasilia 1327 – Tel 281777

Todos los convenios o solicitudes se hacen exclusivamente por escrito con firma del Presidente y Secretario de la SPAPP.

Recuerde, es muy difícil manejar un programa de ayuda en Paraguay, y se trabaja muy mal y desordenadamente por las desgracias superpuestas de animales, pero hay tantos de ellos que están en desgracia extrema, que creemos que vale su esfuerzo en hacerlo.
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Encuentros mensuales:
Se realizan encuentros mensuales (almuerzos) cuyas fechas son publicadas en esta página web, donde Ud. puede interiorizarse de las actividades de la SPAPP, ver en cuáles de ellas puede colaborar. Además, si desea almorzar, puede comprar la adhesión, que ayudará como contribución tan necesaria para los gastos de cirugía, atención, eutanasia, curación, transporte y varios.

Cooperación

COOPERACION

SE NECESITA:

- Dinero para pagar las Clínicas, tratamientos y transportes de animales. Medicinas.
- Padrinos y Madrinas Honorarios que aporten mensualmente una cuota para gastos.
- Voluntarios válidos.
- Hogares para animales
- Padrinos y Madrinas para el programa de Esterilización/Castración. Puede comprar un cupón con precio especial para cirugía de un/a perro/a o gato/a de la calle o de persona insolvente y marcar hora con el profesional.
- Un equipo de transportadores para animales para emergencia. Puede inscribirse con un teléfono y horario habitual que dispone. Debe estar entrenado para levantar heridos.
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PARA DONACIONES: CAJA DE AHORRO EN INTERBANCO 00075446/2 (SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DEL PARAGUAY)

Costos

COSTOS

Mensualmente hay una erogación de aproximadamente Gs. 5.000.000 (cinco millones de guaraníes)

Como principal activista y Rescatista Categoría E, el Presidente de la Institución atraviesa grandes problemas de angustia por el estado de los animales y pese a que trabaja a deshora, de noche y de madrugada, no es posible atender todos los pedidos que llueven, de distinta índole, es muy doloroso seleccionar el más grave, porque todos SUFREN y no hay SISTEMA ni con la Municipalidad, ni con el Ministerio de Salud Pública, y la poca comprensión de una gran parte de la ciudadanía que se vuelca sobre la SPAPP, sin cooperar, en vez de hacer algo por sí mismos, y a la vez presionar a las autoridades para producir el cambio por el que lucha la SPAPP denodadamente desde hace años. Por supuesto es imposible cubrir todo y hay que recordar un viejo lema: EL ÉXITO DE UN PROGRAMA ES LA COOPEACION Y PARCIPACION DE TODOS.

El Presidente de la SPAPP mantiene una albergue en su propia casa (del que cuida personalmente y mantiene de su bolsillo), lo cual insume tiempo y costo, además de la gran cantidad de gente que concurre con perros, gatos, caballos, para pedir ayuda sanitaria a todas horas (léase de madrugada, de día y de noche) lo que ha degenerado en un caos total por falta de interés en el Gobierno en subsanar este problema. El nuevo Gobierno electo tampoco ha contestado a las propuestas escritas de la SPAPP en un lapso de 2 meses.

La irresponsabilidad ciudadana con la costumbre ancestral y tan cruel de abandonar animales en las casas de personas amantes de animales, calles, parques, baldíos, ya sean pequeños, adultos, sanos o enfermos que los conducirá a una vida de maltratos, hambre, castigos corporales, accidentes y a una gran mayoría a una agonía brutal y lenta concluyendo en la muerte, QUE TRISTEZA TAN GRANDE, amparados por la nula penalización de las autoridades de esto actos, hace que la gente recurra en manera masiva a la SPAPP y abandone sin medida ni clemencia en una actitud sumamente irresponsable cantidad de animales que no hay lugar ya en las Clínicas y se busca hogares desesperadamente o se procede a la Eutanasia humanitaria (donde no hay dolor del animal porque se practica con Thiopental Sódico o Euthanyle, pero sí hay dolor moral y costo económico), POR IRRESPONSABILIDAD CIUDADANA Y GUBERNAMENTAL.

Desgraciadamente esto se incrementa con la mala política sanitaria practicada por el Ministerio de Salud Pública, con el caso de la LEISHMANIASIS, sembrando terror en la población sin dar ayuda necesaria: Laboratorio gratuito para análisis de sangre para indigentes y dispensario para las Eutanasias humanitarias con Thiopental Sódico o Euthanyle, y NO con Cloruro de Potasio o sal inglesa por lo cual tenemos enfrentamientos judiciales con la Perrera. La Municipalidad captura en forma brutal e incivilizada, y con el Ministerio de Salud Pública, producen la muerte agónica de animales en el CENTRO ANTIRRABICO NACIONAL (C.A.N.) Por esta razón se producen abandonos masivos de animales inocentes por la población aterrorizada y también poco responsable.

El Presidente de la SPAPP se ocupa en un 90% de coordinar el transporte de animales ya sea en su vehículo, taxi o carrito a la Clínica seleccionada y luego recoge todos los cuerpos de dichas clínicas en caso de Eutanasia y mantiene una inmensa cantidad de llamadas para que sean recogidos por la Municipalidad (en concordancia con la Ord. 5/96) los cuerpos de su domicilio. Hablamos de un promedio de abandono de 40/50 por semana, solo en nuestras casas, en tiempo de nacimientos. Se abandonan pequeños, viejos, enfermos, sanos, moribundos.

Los gastos de: recolección del animal, pensión por día, tratamientos, medicinas, cirugías, análisis, ecografías, radiografías, cesáreas, esterilización, castración, tumores, etc, en Clínicas para pequeños animales, atención de los caballos/yeguas, in situ por profesionales, más la medicación de rutina: curación de heridas, desparasitación, vacunaciones con garrotillo, vitaminas, entre otros (esto último a cargo del Presidente de la SPAPP, a diario) demanda un costo altísimo, que se ha vuelto insostenible.

Como no hay soporte gubernamental, sino todo lo contrario, como los juicio y denuncias que mantiene la SPAPP en defensa del maltrato y muerte con dolor de animales, la SPAPP se ve en la penosa obligación de solicitar constantemente a la ciudadanía su aporte solidario en dinero para pagar los gastos.

Hay momentos en que declaramos emergencia, atendiendo solo los casos graves porque no tenemos el dinero para cubrir los gastos y no hay lugar en las Clínicas para tantos animales que internamos, que buscan hogar, y no solo los costos: alimentación, análisis, radiografías, ecografías, tratamientos, cirugías, eutanasias, sino que la psiquis del animal, al estar mucho tiempo, a veces dos y tres meses, se altera, produciendo destrozos en las Clínicas que debemos cubrir.

Hay que decir también que desafortunadamente, una gran parte de nuestro pueble aún es insensible a los sufrimientos de los animales y al respeto que merecen. Un 95% de los que se aproximan a la SPAPP dicen no tener fondos, pero una gran parte simplemente por comodidad, existiendo sí la clase de insolvente y los de la calle no tiene ayuda, pero los animales NO SON CULPABLES de que sus dueños no sean responsables, el daño físico y psíquico no contempla animales pobres o pudientes, siendo esto un chantaje moral, que desgraciadamente no podemos solucionar y que una gran mayoría de gente en estos tiempos tan violentes y deshumanizados, lo practica.

Necesidades Físicas, Humanas y Económicas

NECESIDADES FISICAS, HUMANAS Y ECONOMICAS

La SPAPP no tiene oficina, porque todo lo que puede obtener, que se agradece, pero NO abastece, es para pagar:

Clínicas: cirugías menores y de gran porte, atenciones, medicaciones, eutanasias, esterilizaciones, transporte (inclusive se fletan taxi carga, camiones, carritos, para transportar los animales), tratamientos que se hacen a diario.

La SPAPP da medicamentos A DIARIO, a mucha gente insolvente y medica en las calles a inocente animales abandonados.

La SPAPP recoge a diario animales (perros y gatos) en pésimo estado, atropellados, agusanados, enfermos, agonizando en las calles, rescata de los arroyos (Mburicao entre otros) animales despeñados heridos para que se ahoguen, rescates muy graves con los Bomberos (caso último en alcantarilla de 3,5 mts., donde fue tirado un perrito vivo, embolsado, que estuvo por 3 días) en Manuel Talavera y Andrade.

Atención de bestias de carga, curación de sus heridas, aplicaciones de vacunas y penalizaciones, llevando mucho tiempo las disputas con la propia Municipalidad y la PMT que deben sancionar 24 horas a los carreros, y no lo hacen si no está el Presidente de la SPAPP, quien coordina los lugares, las medicinas, la presencia de la Policía Nacional, denuncia en Comisarías, Fiscalías y el caso gravísimo de la Perrera que sigue en Tribunales.

Es obvio que lo citado es solo una parte de todo lo que acontece y no da tiempo para resolver todas las desgracias. Estos es porque nuestro país NO TIENE SISTEMA NI CONTROL, NI RESCATE, NI HOSPITALES, NI EQUIPO DE COORDINADORES válidos, gubernamentales, PARA ANIMALES.

A diario existen una cantidad tan grande de pedidos de toda índole para la SPAPP de animales heridos, agusanados, atropellados, abandonados, maltratados, al sol, encerrados, de solicitudes de iniciar denuncias y juicios, entre otros, que SOBREPASA TOTALMENTE la capacidad de la Institución, tanto en el factor humano, tiempo y económico para atender solo lo más urgente y todo lo que se pueda. Una Institución no puede sola, manejar medio país y la ciudadanía NO está conciente de los esfuerzos sobrehumanos que realiza la SPAPP peleando con las autoridades, rescatando, pagando gastos y peleando con una gran parte del pueblo por los maltratos y crímenes cometidos en detrimento de animales inocentes que son masacrados.

Por ello la SPAPP realiza en el mes de Octubre de cada año, un curso para guiar a las personas interesadas a seguir los MISMOS PASOS SERIOS Y RESPONSABLES QUE EJECUTA LA SPAPP.

Sistema Operativo con Clínicas Veterinarias

SISTEMA OPERATIVO CON CLINICAS VETERINARIAS

La SPAPP mantiene un convenio con las siguientes Clínicas Veterinarias:

- CANES & CIA. Dr. Nicolás Cáceres Concordia 851 – Tel 208303
- PRAXIS Dr. Michael Weiss España 1137 – Tel 600521
- PERGAT Dra. Ma. Angélica Angeloni Brasilia 1327 – Tel 281777
- FER-OZ Dr. Pedro Ferrer Tel 600108
Solo cirugías de gran porte y casos especiales
- Dr. Reynaldo Guppi Especialista en caballos RM 611500

Con los cuales tenemos aranceles preferenciales.

- FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS. HOSPITAL VETERINARIO EN SAN LORENZO: Programa del Mercado de Abasto (Esterilización, Castración, Tumor de Sticker, cirugías varias de animales domésticos y atención de caballos/yeguas)

También tenemos aranceles preferenciales para las cirugías del Abasto mediante el renunciamiento de los honorarios de los dos grupos privados y la Facultad de Ciencias Veterinarias por la envergadura del proyecto y el espíritu de colaboración que surgió en los profesionales luego de conocer el programa.

Todos los materiales, el transporte, la pensión, la costea la SPAPP y realiza la captura de los animales a ser beneficiados.

Los Voluntarios se adaptarán al SISTEMA operativo de la SPAPP con las Clínicas Veterinarias e internarán con autorización de la SPAPP, salvo atropellado grave o emergencia sanitaria.

Leyes/Ordenanzas/Juicios

ORDENANZAS MUNICIPALES

- La SPAPP fue proyectista de la Ord. 5/96 de TENENCIA DE PERROS
- La SPAPP cuestionó la no inclusión de las penalizaciones por maltrato de animales de dicha Ord. 5/96 y litigó para sacar la Ord. 6/97 donde se establece 20 jornales de salario mínimo vigente para penalizar el maltrato de animales.
- La SPAPP fue proyectista de la nueva Ordenanza para BESTIAS DE CARGA, presentada a la Junta Municipal bajo expediente Nº 432/03 del 04.11.2003

JUICIOS/ PRESENTACIONES/ DENUNCIAS /LEYES/ ORDENANZAS

- La SPAPP mantiene juicio de 15 años contra la Perrera criminal.
- La SPAPP presenta varias denuncias a través del Ministerio Público
- La SPAPP presenta numerosas denuncias ante Comisarías zonales
- La SPAPP ha presentado un Amparo en el 2002 contra el procedimiento adoptado por las Autoridades sobre la Leishmaniasis
- La SAPP tiene presentados varios expedientes desde hace 9 años ante la Municipalidad de Asunción por el problema de las bestias de carga, habiendo allanado todos los impedimentos para el control, detención y sanción a los carreros infractores por maltratos extremos y muerte de los animales inocentes. Mantiene un fuerte litigio contra la propia Municipalidad y la Policía Municipal de Tránsito (PMT) para que se establezca el control y detención por 24 horas (y no solo con la presencia del Presidente de la SPAPP), con lo cual este año han comenzado a aplicarse las primeras multas.
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LEY Nº 196/53 “QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 67 DEL 20 DE MARZO DE 1953, CON ALGUNA MODIFICACIÓN”
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La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de LEY:
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Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 67 del 20 de marzo de 1953, con la modificación del art. 1º que queda redactado como sigue: "Art. 1º.- Declárense punibles los actos de crueldad innecesarios realizados contra los animales útiles al hombre, así como los encaminados a la destrucción indebida de los árboles y de las plantas."
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Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los veinte y siete días del mes de agosto del año un mil novecientos cincuenta y tres.
Eladio Segovia - Raúl Peña

Secretario - Presidente de la H.C.R.
Asunción, 1º de setiembre de 1953
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL
Ángel Florentín Peña - Federico Chávez
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DECRETO-LEY Nº 67/53 “POR EL CUAL SE REPRIME LOS ACTOS DE CRUELDAD CONTRA LOS ANIMALES, ASI COMO LOS CONDUCENTES A LA DESTRUCCION INMOTIVADA DE LAS PLANTAS”

Asunción, 2 de marzo de 1953.

Visto: el pedido de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas del Paraguay; y

Considerando: Necesario adoptar disposiciones legales que amparen a los animales contra los actos de crueldad o malos tratamientos, así como para proteger a las plantas de la destrucción inmotivada o innecesaria; y

Oído el parecer favorable de Excmo. Consejo de Estado.

El Presidente de la República del Paraguay

DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1º: Decláranse punibles los actos de crueldad innecesarios realizados en la vía pública contra los animales útiles al hombre, así como los encaminados a la destrucción indebida de los árboles y de las plantas.

Art. 2º: A estos efectos, considéranse actos de crueldad contra los animales:
1) Los castigos, las torturas y las mortificaciones innecesarias;
2) Promover corridas de toros o novillos en la que se usen espadas o cualquier otro instrumento con que pueda causarse heridas o la muerte del animal;
3) Promover riñas de gallos.

Art. 3º: Considéranse actos punibles contra las plantas:

1) Derribar, dañar o impedir sin motivo el crecimiento de los árboles de las calles, caminos y plazas públicas;
2) Desgajar o podar los árboles de dichos lugares sin permiso de la autoridad municipal;
3) La realización de cualquier acto que redunde en perjuicio de las plantas de los jardines, plazas y paseos públicos.

Art. 4º: Por los actos considerados punibles por el presente Decreto-Ley, se impondrá a los responsables la sanción de uno a cinco días de arresto y multa de veinte a cien guaraníes.

En caso de reincidencia la sanción será de cinco a diez días de arresto y multa de cincuenta a doscientos guaraníes.

Art. 5º: El Juez Correccional en la Capital y los Jueces de Paz en lo Criminal en la Campaña, conocerán de las infracciones previstas en el presente Decreto-Ley, siendo sus resoluciones inapelables.

Art. 6º: La falta de pago de la multa será convertida a razón de un día de arresto por cada veinte guaraníes de multa.

Art. 7º: Las multas serán abonadas en papel sellado debidamente inutilizado.

Art. 8º: En la Capital de la República y en el interior del país, las autoridades comunales y policiales prestarán a la Sociedad Protectora de Animales y Plantas del Paraguay, la cooperación necesaria para hacer cumplir las disposiciones del presente Decreto-Ley, las del Decreto que lo reglamente y las de las Ordenanzas Municipales y Edictos Policiales que se dictaren para asegurar su cumplimiento.

Art. 9º: Corresponderá a la Municipalidad la acción de indemnización por las pérdidas o destrucción de los árboles y plantas de las calles, paseos y plazas públicas.

Art. 10º: El P.E. reglamentará el presente Decreto-Ley.

Art. 11º: Dése cuenta oportunamente a la H. Cámara de Representantes, publíquese y regístrese.

Firmado: Federico Chaves
Angel Florentín Peña
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ORDENANZA Nº 05/96 “SOBRE TENENCIA DE PERROS”

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto fijar la normativa aplicable en relación con la tenencia de perros, para hacerla compatible con la higiene, salud pública y la seguridad de personas y bienes, así como garantizar la protección debida a los animales.

Art. 2º: Los propietarios de perros están obligados a obtener la patente municipal, a partir de los tres meses de edad del animal para lo cual deberán presentar, al Departamento de Control Sanitario, dependiente de la Dirección de Salud, el certificado de vacunación antirrábica vigente, suministrada por profesionales o entidades habilitadas o en campañas oficiales de vacunación.

Art. 3º: La Intendencia Municipal, a través de sus Oficinas técnicas, reglamentará las fases operativas de la presente. A los efectos de su implementación la Intendencia Municipal podrá firmar convenios y acuerdos con Instituciones Oficiales o Privadas. Asimismo facilitará la obtención de las patentes mediante campañas domiciliarias.

CAPITULO II

DE LOS PERROS

Art. 4º: Los propietarios deberán suministrar los siguientes datos relacionados:

a) al propietario: nombre del responsable del animal, dirección completa, barrio y número de teléfono.
b) del animal: nombre del animal, raza, edad, sexo y color.

Art. 5: La Patente Municipal tendrá validez por el término de un año y a los propietarios de los animales se les suministrará una placa identificatoria correspondiente al animal. Los propietarios son responsables de que los animales lleven la Placa Municipal y que la misma corresponda al animal registrado en el Departamento de Control Sanitario Municipal.

Art. 6: Quienes cedan, vendan, compren o reciban algún perro registrado, están obligados a comunicar al Departamento de Control Sanitario dentro de un plazo de quince días, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor con referencia expresa al número de la placa identificatoria del animal. Las bajas por muerte o desaparición de los animales, se comunicarán igualmente al Departamento de Control Sanitario, acompañando los documentos o placa de identificación, dentro de los quince días, y para los animales desaparecidos o muertos con sospecha de rabia, la comunicación deberá ser dentro de las cuarenta y ocho horas.

Art.7: Se considerará perro abandonado aquel que no tenga dueño ni domicilio conocido, ni esté registrado. Los perros abandonados o callejeros deberán ser recogidos y conducidos, dándole buen trato, al Centro Antirrábico Nacional donde permanecerán a disposición de su dueño. Durante su permanencia en el mismo se regirá por las reglamentaciones vigentes.

Art. 8: Los perros guardianes son aquellos adiestrados exclusivamente para defensa y ataque, utilizados por policía antimotines, guardias de fábricas, militares, casas quintas, etc.

Art. 9: Los perros guía de invidentes, discapacitados y especiales, son aquellos adiestrados para ser utilizados por los mismos como lazarillo.

Art. 10: (derogado por la Ord. Nº 06/97)

Art. 11: Son perros domiciliarios aquellos animales que residen en una vivienda bajo responsabilidad de la familia residente.

Art. 12: Los perros que hayan causado lesiones a personas deberán ser sometidos a control veterinario durante diez días, cumplido el plazo el propietario deberá contar con un certificado del estado de saludo del animal, expedido por un profesional veterinario. Los animales con sospecha de rabia serán internados en el Centro Antirrábico Nacional.

CAPITULO III

NORMAS DE CONVIVENCIA E HIGIÉNICO SANITARIAS

Art. 13: La tenencia de perros en viviendas urbanas o albergues, si los hubiere, queda condicionada a un alojamiento adecuado, a no atentar contra la higiene ni causar molestias a los vecinos que no sean las derivadas de la naturaleza misma del animal.

Art. 14: Queda prohibida la circulación por la vía pública de aquellos perros que no vayan provistos de collar, acompañados y conducidos mediante cadena, correa o cordón resistente. Será responsabilidad del dueño la aplicación de un bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje. La placa identificatoria canina deberá ir adherida al collar del animal, salvo los perros comunitarios.

Art. 15: El transporte de perros en vehículos particulares se efectuará de forma que no perturbe la acción de conductor ni comprometa la seguridad del tráfico.

CAPITUL IV

PROTECCION DEL ANIMAL

Art. 16: Queda prohibido respecto al animal a que se refiere esta ordenanza:

16.1: causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable o de necesidad ineludible. En todo caso el sacrificio será realizado eutanásicamente, sin sufrimiento, por facultativo competente.

16.2: abandonarlos en viviendas cerradas o desalquiladas, en la vía pública, solares, jardines, etc.

16.3: golpearlos, infligirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos.

16.4: llevarlos atados a vehículos en marcha.

16.5: situarlos a la intemperie.

16.6: organizar peleas de perros.

16.7: incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra personas o vehículos de cualquier clase, excepto perros que por su adiestramiento específico, ejerzan funciones en instrucciones autorizadas al efecto.

Art. 17: Quienes infligieran daños grave o cometieran actos de crueldad y malos tratos contra perros de propiedad ajena, serán sancionados, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda para el dueño.

Art. 18: Queda prohibido el abandono de animales muertos. La recolección de animales muertos se realizará por el Servicio de Aseo Urbano o por el que se constituyese al efecto por la administración municipal, que se hará cargo de la recolección, transporte y eliminación, con las condiciones higiénicas necesarias adecuadas. El particular que haga uso de este servicio estará obligado a satisfacer la tasa que corresponda según la Ordenanza aplicable, salvo las fundaciones o sociedades protectoras de animales legalmente reconocidas.

CAPITULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 19: Las infracciones de las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por la Intendencia Municipal, previa instrucción de sumario, con multa cuya graduación se establece a continuación: Arts. 2, 4 y 5: de uno a diez jornales mínimos. Art. 8: de cinco a diez jornales mínimos. Arts. 10, 11 y 12: por primera vez, apercibimiento; por reincidencia, de cinco a quince jornales mínimos. Art. 13: de cinco a veinte jornales mínimos.

Cuando las infracciones fueren cometidas por los funcionarios encargados de la recolección de perros, sufrirán el doble de la pena máxima establecida en esta Ordenanza.

Para infractores del Art. 16: la multa será de veinte jornales.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Art. 20: La Municipalidad establecerá anualmente una partida presupuestaria que será destinada a la manutención y cuidado de los perros depositados en el Centro Antirrábico Nacional o entidad similar. Asimismo cubrirá los gastos de vacunación, inscripción, placas identificatorias y todo otros gastos, exonerando de dichos pagos a los dueños de perros guías de invidentes, discapacitados, especiales y a los perros de personas de escasos recursos.

Art. 21: La Municipalidad arbitrará las acciones tendientes a fin de establecer un albergue público, en similares condiciones a las establecidas en el Art. 13 de esta Ordenanza.

Art. 22: Queda facultada la Intendencia Municipal a establecer un plazo no mayor de seis meses para la regularización de la patente, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 23: La Intendencia Municipal facilitará todos los recaudos y formularios para la anotación del animal, a los particulares, profesionales y entidades interesadas.

Art. 24: Derogar todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.

Art. 25: Comuníquese a la Intendencia Municipal.

Sanciona en fecha 30 de abril de 1996
Promulgada en fecha 03 de junio de 1996

Sistema de Trabajo

SISTEMA DE TRABAJO

La Comisión Directiva, los Abogados y Consejeros Legales trabajan en forma totalmente altruista, AD HONOREM. Los Veterinarios son pagados debido al gran volumen de animales y costos que se manejan. La Comisión Directiva tiene sus obligaciones administrativas en concordancia con los Estatutos de la Institución, pero los que deseen ser voluntarios, como la palabra lo dice, deben entrenarse.

SE EXIGE:

Honestidad
Respeto a la Institución
Formalidad en el cumplimiento de las tareas que se le encomienden
No puede realizar denuncias en nombre de la SPAPP (Puede hacerlo como ciudadano con instrucciones de la SPAPP)
No puede hacer manifestaciones en nombre de la SPAPP
No puede hacer declaraciones públicas en nombre o representando a la SPAPP
No puede solicitar dinero, víveres u otros a nombre de la SPAPP por sí solo, TODO PEDIDO DE LA INSTITUCION SE HACE POR ESCRITO.

Existen 2 tipos de Voluntarios:

Voluntario Pasivo:
Es el que puede llevar y cuidar un animal fija o temporalmente, transportar, recoger, cumplir tareas que se le encomienden dentro de las instrucciones y tiempo que se le marque, vacunar en concordancia con las instrucciones y dosis marcadas por la SPAPP, respetándose sus horarios de familia, estudio o trabajo.

Voluntario Activo:
Es el que levanta animales domésticos atropellados de la vía pública, cura animales con sarna, gusanera, en las calles, casas. Si es grave, deberá enlazar y transportar a las Clínicas que trabajan con la SPAPP. Primeros auxilios y sanitación de rutina para bestias de carga, otros. (Ver anexo de instrucciones del comportamiento del Voluntario para ingresar animales en Clínicas)

Las Categorías de Voluntario son:

Categoría (A): Principiante
Atenderá animalitos pequeños, recogerá y llevará a su casa y luego a la Clínica que le autorice la SPAPP. Hará entrenamiento liviano. Estudiará las leyes y ordenanzas en defensa de los animales y plantas.

Categoría (B): Junior
Se le instruirá con las tablas previstas para medicar por vía oral animales de su barrio o en las calles con comida, curar heridas simples, miasis (gusanera) o sarna (caracha). Estudiará las leyes y ordenanzas en defensa de los animales y plantas.

Categoría (C): Executive
Aprenderá sicología animal. A enlazar en vía pública. A medicar de emergencia en la vía pública o a transportar en las Clínicas habilitadas con el SISTEMA de la SPAPP. Ayudará a perras preñadas que no pueden tener sus crías, hasta llegar el profesional. Estudiará leyes y ordenanzas en defensa de los animales y plantas.

Categoría (D): Senior
Cubre todo los que hace el Voluntario de A a C. Además:
Enlaza posibles rabiosos. Debe consultar con el Centro Antirrábico y tener la vacunación preventiva. 25 años cumplidos. Deslinda de responsabilidad a la SPAPP por este trabajo.

Medicación de emergencia/ curaciones y de rutina para grandes animales (caballos/yeguas) hasta donde puede llegar un Voluntario. Utilizará exclusivamente la tabla de medicación de la SPAPP por peso y especia animal.

Categoría (E): Especial/ Rescatista
Es la máxima autoridad en el Voluntariado.
Maneja todos los casos de rescate de diferentes especies de la vida animal y plantas, solo/a o convocando a los Cuerpos de Bomberos, Policía Nacional, Ejercito Paraguayo, civiles. Es él/la único/a que puede establecer denuncias en Comisarías debiendo informar al Jefe Operativo en el acto, de dicha acción.
Observación: A LA FECHA no existen Voluntarios C ni D. En la E, existe uno.Los Voluntarios que no cumplieren con lo estipulado serán pasibles de sanciones

Proyectos

PROYECTOS

Proyecto 1 (de autoría de Francesca Crossa) con sus tres apéndices:

A) Animales domésticos (ayuda sanitaria: agusanado, sarnoso, enfermo, atropellado, etc, cirugías mayores y menores, esterilización, castración, búsqueda de hogares, rescate de heridos y abandonados, eutanasia (solo con Thiopental Sódico o Euthanyle) manejo del desecho de cuerpos.
B) Bestias de carga, sanitación, cirugía, penalización por maltrato. Educación. Nuevas ordenanzas Municipales para beneficio de estos animales.
C) Zoo: Cuidados, educación, remodelación, montaje de una clínica en el Zoo.

Programa Educativo:
COMO PRODIGAR MEJORES TRATOS A LOS ANIMALES Y PLANTAS DE MI AMADO PARAGUAY (de autoría de Francesca Crossa)


Proyecto Nº 03817/99: SECRETARIA DE DEFENSA Y SALUD ANIMAL Y FLORA (de autoría de Francesca Crossa)

Que contempla el SISTEMA SANITARIO/LEGAL/RESCATE/EDUCATIVO para las distintas especies de animales, incluyendo domésticos, silvestres, bestias de carga, aves de corral, ganado, faena humanitaria, zoo, circos, y las vías de efectivización y control para todo el PAIS.

Ante proyecto presentado al Senado el 03.12.1999 para convertir al ANIMAL en figura legal e inserción de artículos para la penalización penal por maltratos graves y muerte. Retenido en el Senado sin estudio ni aprobación. (de autoría de Francesca Crossa).

08 agosto 2008

SPAPP

La SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DEL PARAGUAY (SPAPP) es una O.N.G. legalmente constituida con Personería Jurídica aprobada por el dto. 9178/53Sus objetivos se basan en buscar el bienestar de los animales y plantas, apelando a la solidaridad y sentimiento de las personas y recurrir a la Justicia cuando sea necesario, en salvaguarda de los Derechos de los Animales, que desafortunadamente en nuestro país son pocos y débiles, aún.

Fue constituida en 1953 por un grupo de idealistas que crearon la Ley Nº 196/53 Dr. FLORENTIN PEÑA y su Decreto Reglamentario Nº 17.108, funcionando por unos años, quedando dormida por un lapso de 30 años, hasta que llegó grupo de personas humanitarias que la hicieron reanudar sus actividades y se crearon nuevos programas para ayuda de los animales:

Proyecto 1
A) Animales domésticos
B) Bestias de carga
C) Zoo

Programa Educativo
Como prodigar mejores tratos a los animales y plantas de mi amado Paraguay (de Francesca Crosa) aprobado por el M.E.C. en 1988. Para Primaria y Secundaria.

Proyecto Nº 03817/99
Secretaría de Defensa y Salud Animal y Flora (de autoría de Francesca Crosa). Que contempla el Sistema Sanitario/Legal/Rescate/Educativo para las distintas especies de animales. Retenido en el Senado sin estudio ni aprobación.

Ante-Proyecto presentado al Senado Nacional el 03/12/99 para convertir al ANIMAL en figura legal e inserción de artículos para la penalización penal por maltratos graves y muertes (de Francesca Crosa). Retenido sin estudio.